Tanto si tienes vivienda irregular como si no, te interesa conocer la verdad sobre este asunto.

viernes, 7 de enero de 2011

Legalización de viviendas ilegales: Lo que tu Alcalde o concejal te dirá y lo que tu no debes creer.

VOLVEMOS A PUBLICAR UNA ENTRADA DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE CONVIENE TENER PRESENTE DADAS LAS FECHAS QUE SE ACERCAN:

A menudo, con mayor frecuencia cuando se acercan épocas pre electorales, fluyen las promesas políticas sobre la legalización, regularización u ordenación de las viviendas ilegales, alegales o fuera de ordenación.

Es raro que un político mienta para ganar un voto. No obstante puede ocurrir y para ello introducimos unas pequeñas nociones a las que se podrá echar mano para poner a ese político listillo en su sitio, Dios no lo quiera.
Hoy por hoy y con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, conocida como LOUA, en la mano, la única posibilidad real de regularizar o legalizar viviendas ilegales son las siguientes:

Para casos de viviendas que no se encuentren formando núcleos de población relativamente compactos, es decir, que no formen “urbanizaciones” más o menos dispersas junto con otras, ha de tramitarse previamente un PROYECTO DE ACTUACIÓN.

Con dicho documento se ha de justificar la necesidad de vivienda aislada porque en la finca en la que se ubica su propietario desarrolla una actividad agrícola, ganadera o forestal y además se encuentra a suficiente distancia de los núcleos urbanos más próximos como para poder desplazarse diariamente.

Este documento lo aprueba el Ayuntamiento, con un informe PRECEPTIVO pero no VINCULANTE de la Delegación de Urbanismo correspondiente. El Ayuntamiento puede aprobarlo con informe desfavorable (se ha hecho) pero la Junta se reserva el derecho de impugnar.

A efectos prácticos, en las zonas más conflictivas de vivienda ilegal donde la parcela media a veces no llega siquiera a la parcela mínima de cultivo y su propietario trabaja de reponedor en el Carrefour, la cosa está complicada, por no decir imposible. Un político podrá aprobar, con informe desfavorable, alguna casa suelta, pillándose los dedos seguro, a cambio de diosabeque, pero como método fiable y para todos los casos, mejor descartarlo.

Para otros casos de agrupaciones tipo “urbanización” con cierto grado de densidad, que es el caso más habitual ya que provienen normalmente de parcelaciones ilegales, en proindiviso, etc la ÚNICA MANERA, y no se engañe ni se deje engañar, porque no hay otra, es la CLASIFICACIÓN como SUELO URBANIZABLE del área afectada y la tramitación del correspondiente desarrollo del sector delimitado.

Esto plantea varios problemas, a saber: Por un lado, los problemas de ordenación y gestión con una propiedad tan microdividida donde a menudo no se han respetado siquiera los anchos mínimos para viales, etc.

Al convertirse en suelos urbanizables han de reservarse suelos para áreas libres, equipamientos, etc en función del número de habitantes o el techo edificado. ¿De donde salen estas parcelas en un suelo tan dividido?

Problemas evidentes de gestión, para poner de acuerdo a tanta gente o al menos a los propietarios de más del 50% del suelo, para iniciar y llevar a cabo el sector.

Podría establecerse el sistema de cooperación, en el cuál la iniciativa es municipal y puede obligar a todos los propietarios. Por múltiples motivos, es mejor olvidar esta opción.

Hay que pagar los gastos de todo el proceso y las obras de urbanización, a costa de los propietarios.

Sin menospreciar a nadie, quienes recurren a este tipo de vivienda lo hace por razones económicas y por un cierto desprecio a la legislación vigente, con lo cuál pensar que entrarán de forma razonable a gastar recursos en la legalización de las viviendas es un tanto iluso, máxime cuando a menudo, a efectos prácticos no lo necesitan.(Tras la publicación original de esta entrada y en base a una sentencia judicial en Almería, Endesa está cortando el suministro eléctrico a viviendas con suministro por obras, si el propietario no demuestra la vigencia de la licencia municipal para las mismas, lo que puede provocar el interés de algún vecino reticente)

Pero eso no es todo, amigos. Si ustedes estuviesen dispuestos, junto con sus vecinos conformados en comunidad de propietarios y posteriormente en junta de compensación, en embarcar en la aventura urbanístico gestora, primero habrán de vérselas con su concejal de urbanismo. ¿Por qué? Fácil. El traicionero POTA (nunca un acrónimo fue más adecuado) Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en su artículo 45.4.a limita los crecimientos del suelo urbanizable a programar al 40% del suelo urbano existente y al 30% de la población, en un periodo de 8 años.

Muy probablemente su municipio ya tenga suelo pendiente de desarrollar que supere estos porcentajes y por tanto no pueda clasificar más. Pero si no es así ¿qué le hace pensar que va su concejal a clasificar su suelo para regularizar sus viviendas? ¿No se da cuenta que entonces perderá su arma favorita para “recaudar”?

Si su concejal tiene que elegir entre plantear una vía de solución a la vivienda ilegal o ponerse a los pies de la señora del promotor de turno, créame, hará lo segundo.

En fin, estas son las opciones reales. Forme su plataforma de acción ya y acampe frente a su Ayuntamiento.

Disclaimer: Todo esto está basado en la legislación vigente en el momento de publicación de la entrada. Puede que al minuto siguiente haya cambiado y no nos hacemos responsables.