Tanto si tienes vivienda irregular como si no, te interesa conocer la verdad sobre este asunto.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en Andalucía. Pequeña guía.


 Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
ATENCIÓN: Lo que sigue es una exposición de los puntos que consideramos más importantes sobre el Decreto 2/2012 de 10 de enero y otras cuestiones relativas a las edificaciones construidas en suelo no urbanizable en Andalucía. Use esta información bajo su cuenta y riesgo. Los autores no nos hacemos responsables de la exactitud de lo aquí escrito ni del uso que pudiese darle cada cuál en particular y les recomendamos encarecidamente que, en caso de querer resolver la situación jurídica de alguna edificación en suelo no urbanizable afectada por este decreto u otra de nueva planta, solicite asesoramiento técnico y jurídico por especialistas en la materia, los cuáles habrán de considerar la situación y casuística del caso concreto.

Lo prometido es deuda y a continuación vamos a exponer algunas consideraciones sobre el Decreto 2/2012, a fin de reducir al mínimo posible los equívocos que han surgido a su alrededor. Intentaremos ser lo más claros posibles, pero tratándose de lo que se trata, es inevitable que se generen incertidumbres para quién no está habituado a cuestiones urbanísticas (se generan también entre los que si lo estamos) por lo que no duden en consultar a través de los comentarios, sus dudas concretas, que probablemente ayuden a otros en su misma situación.

Puesto que en la abrumadora mayoría de los casos se trata de edificaciones destinadas a viviendas, centraremos la atención en este uso. No obstante, estaremos encantados de contestar sus dudas referentes a otro tipo de edificaciones o usos.

En primer lugar es necesario indicar que el decreto solo afecta a edificaciones EXISTENTES, por lo que el régimen aplicable a las nuevas construcciones que quieran llevarse a cabo, no ha sido modificado, siendo el mismo que desde enero de 2003.

También puntualizar que no se trata de LEGALIZACIÓN de las edificaciones existentes; el concepto de legalización urbanística se produce cuándo se ha realizado una obra sin licencia o contraviniendo las condiciones de la misma, pero la edificación final cumple con la normativa urbanística que le es de aplicación. En estos casos, tras llevar a cabo el trámite oportuno y con la interposición de las sanciones correspondientes, la edificación puede quedar legalizada, teniendo a partir de ese momento los mismos derechos que cualquier otra.

Por ejemplo, supongamos una vivienda construida en suelo urbano y que cumple con la normativa aplicable para la parcela donde se ubica, pero para la que el promotor no solicitó licencia. El Ayuntamiento le abre expediente de disciplina y sancionador, impone una sanción e insta al promotor a su legalización, ya que tras la inspección municipal se comprueba que esto es posible. El promotor presenta un proyecto de legalización, paga la multa correspondiente y finamente obtiene la licencia de ocupación de la vivienda.

En el caso del suelo no urbanizable, desde la entrada en vigor de la LOUA allá por enero del 2003, el uso de vivienda ha de ser previamente autorizado mediante la tramitación y aprobación de un proyecto de actuación. Por tanto, de no existir dicho proyecto de forma previa a la construcción de la vivienda, o que el mismo no haya sido anulado posteriormente por sentencia judicial, el USO de vivienda no estará autorizado y por tanto la legalización urbanística no es posible. Incluso las viviendas construidas con licencia conforme a la legislación previa a la LOUA quedarán ahora en situación de fuera de ordenación.

No consideraremos siquiera el caso de que el proyecto de actuación esté aprobado pero la edificación se haya construido sin licencia, puesto que dudamos que exista un solo caso así en Andalucía.

Por tanto el decreto se refiere a regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos y no a legalizaciones pues esta siempre dependería de la aprobación a posteriori de un proyecto de actuación.

En primer lugar, el decreto realiza una distinción entre las viviendas, en función de cómo se agrupan entre si. De esta forma, las viviendas podrán ser aisladas, pertenecer a asentamientos o estar incluidas en “Hábitat rural diseminado”. Dependiendo de su consideración en una de estas tres categorías, el trámite a seguir para el reconocimiento de su situación urbanística será diferente.

Para definir en que grupo se encuentra la edificación, el Ayuntamiento deberá delimitar a través del plan general o mediante un avance, los ámbitos que pudiesen constituir asentamientos urbanísticos o hábitat rural diseminado. Todas aquellas edificaciones que no estén incluidas en los primeros o en los segundos, serán consideradas aisladas. Hasta tanto esta delimitación no esté aprobada, bien vía PGOU o bien por el avance, el Ayuntamiento no podrá llevar a cabo el trámite de reconocimiento de la situación legal de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.

Para los asentamientos urbanísticos, una vez reconocidos por el plan general como suelo urbano no consolidado y fijadas sus determinaciones, habrán de llevar a cabo el desarrollo urbanístico completo, conforme a lo recogido al respecto en la LOUA.
Básicamente, con cargo a los propietarios, habrá de realizarse la urbanización del ámbito con la conexión a los servicios básicos, cesión de terrenos de equipamientos y áreas libres (con ciertas excepciones por el carácter original de los suelos) cesiones del 10% de aprovechamiento y VPO (también modulables) etc. En definitiva, lo que se hace para el desarrollo de cualquier suelo por vía legal, de cualquier urbanización residencial que hoy conozcamos. Lógicamente, todos estos costes están repercutidos en la vivienda final edificada.

En la práctica, que los propietarios lleven a cabo el desarrollo motu propio (sistema por compensación, habrán de solicitarlo los vecinos) poniéndose de acuerdo o con una mayoría suficiente es complicado y que el Ayuntamiento actúe por cooperación (iniciativa del consistorio con cargo, igualmente, a los propietarios) aún más, ya que esto es, como suele decirse, un tremendo berenjenal, que dudamos que mucho que el político de turno quiera afrontar para pasar su mandato lidiando con vecinos que se niegan a poner un duro.

En contrapartida, la finalización del procedimiento concluirá con la consideración de suelo urbano del ámbito y con la posibilidad de una legalización (si, con todas las letras) de la vivienda, que, en el peor de los casos, quedará en fuera de ordenación y la mayoría de las veces (porque la normativa se hará “ad hoc”) completamente legal, con las ventajas que ello conlleva.
Por tanto, a aquellos propietarios que finalmente queden incluidos en asentamientos urbanísticos y de verdad tengan intención y deseo de concluir con el procedimiento, les deseamos lo mejor porque el camino será largo y duro.

En los casos de hábitat rural diseminado, estamos hablando de aquellas agrupaciones de edificaciones que se generan en torno a una actividad agrícola o ganadera en suelo no urbanizable, con una cierta antigüedad. Para entendernos, son las cortijadas que todos conocemos.
La normativa para estos ámbitos es más flexible, con un régimen a medio camino entre el suelo no urbanizable y el urbano, por lo que imaginamos que muchos Ayuntamientos van a tratar de “colar” por aquí la regularización de agrupaciones de viviendas, aunque no esté nada claro que tengan un origen común vinculado a una explotación agropecuaria, aunque imaginamos que esto será vigilado por la Junta en la aprobación de los planes generales o de los avances. En cualquier caso, la problemática grave de viviendas en suelo no urbanizable no surge de la existencia de este tipo de ámbitos, por lo que no nos centraremos en ellos en demasía.

Por último, todas aquellas edificaciones no incluidas en asentamientos o hábitat rural diseminado serán consideradas aisladas, teniendo un tratamiento diferenciado. No vamos a considerar las viviendas construidas con licencia en base a la legislación previa a la LOUA ya que, en su mayor parte, van a quedar en situación de fuera de ordenación y podrán obtener licencia de ocupación, si han mantenido el uso y no han realizado obras de ampliación etc. Tampoco este grupo de viviendas es el que provoca la actual problemática de vivienda en suelo no urbanizable.

Por tanto vamos a considerar únicamente el caso mayoritario de viviendas construidas sin licencia (considerando también “sin licencia” cuándo la que se solicitó era para almacén agrícola de 50m2 y se ha llevado a cabo un chalet de 250m2 con tres plantas, garaje y piscina) y podrán encontrarse los siguientes casos:

  1. Es anterior a 1975.
  2. Está en suelo no protegido.
  3. Está en suelo protegido.

En el caso 1, si además no ha sufrido alteraciones sustanciales, es habitable (no se encuentra en situación legal de ruina urbanística) y mantiene el uso, podrá incluso obtener licencia de ocupación y ser consideradas como fuera de ordenación, permitiéndose obras de acondicionamiento y la contratación de ciertos servicios urbanísticos.

En el caso 2, será necesario saber si la infracción ha prescrito o no. Aquí hay que tener cuidado. Hasta el 28 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012 (no confundir con el Decreto 2/2012 que nos ocupa) que modifica a la LOUA, el plazo de prescripción de infracciones era de 4 años. Con esta modificación de la Ley se amplia hasta 6 años. Por tanto, si puede demostrarse que  para el 28 de febrero de 2012 la edificación estaba ya prescrita por el plazo de 4 años, bien. Si no es así, el plazo que se aplicará desde la completa finalización de las obras es el de 6 años. Y aún así, esto estará sometido al criterio jurídico de quién en cada momento tenga que interpretarlo, por lo cuál es conveniente asegurarse antes, en la medida de lo posible. No olvidar que el plazo empieza a computar desde la completa terminación de los actos.

Si ha prescrito, podrá solicitarse al Ayuntamiento que declare la situación legal de asimilado a fuera de ordenación. Esta situación legal es inscribible en el Registro de la Propiedad y da cierta garantía al propietario sobre la situación jurídica de su propiedad, por ejemplo para demostrarla ante terceros para una posible venta.
En general, las viviendas declaradas como asimiladas solo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
En cuánto a la contratación de servicios urbanísticos, en general, habrán de ser en “mediante instalaciones de carácter autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable”. Excepcionalmente podrá autorizarse conexión a redes si la compañía acredita la viabilidad de la acometida y no se induzca a la implantación de nuevas edificaciones.

Si no han prescrito, el Ayuntamiento puede todavía abrir expediente de disciplina urbanística, con las consecuencias que ello acarrea.

Las edificaciones que estén en suelo no protegido pero se encuentren ubicadas en ámbitos de parcelaciones urbanísticas (para entendernos, urbanizaciones ilegales) tampoco procede la declaración de asimilación, aunque aquí la cosa se complica aún más, si cabe.

Por último, si la edificación está en suelo protegido, no habrá prescrito la infracción por lo que el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente expediente de restauración.
En estos casos, cabe estudiar la casuística de cuándo fue publicada la normativa que protege el suelo en cuestión. Un planeamiento no entra en vigor hasta su publicación INTEGRA. Es bastante común en nuestras queridas administraciones locales el haber publicado el acuerdo de aprobación, pero no el documento en si, o haberlo publicado con bastante retraso. Aquí toca comprobar si en el momento de publicación la edificación ya había prescrito y si en el planeamiento previo al que está en vigor, si existía, el suelo era o no protegido. ¡Un maremágnum!

Para la tramitación de la declaración de la situación urbanística de su edificación habrán de darse los siguientes pasos:
1          Comprobar que el Ayuntamiento ha aprobado el avance de planeamiento o el PGOU donde se delimitan los asentamientos. Según su consideración de perteneciente a asentamiento, perteneciente a hábitat rural diseminado o aislada procederá:

1a        Si su edificación está en un asentamiento, rece a todos los santos. También hable con el resto de propietarios para tratar de tener una mayoría suficiente para iniciar el procedimiento, si se trata de compensación o instar al Ayuntamiento a que lo inicie, si se trata de cooperación. En cualquier caso, prepare el bolsillo.

1b        Si su edificación está en un hábitat rural diseminado, el PGOU contemplará el régimen aplicable a su edificación y usted podrá actuar en consecuencia.

1c        Si su edificación es aislada y usted está seguro que ha prescrito, deberá solicitar al Ayuntamiento su reconocimiento (si el Ayuntamiento no se lo ha requerido de oficio, cosa que dudamos) mediante solicitud acompañada de:

1        Identificación del inmueble afectado, indicando el número de finca registral, si lo tuviere y su localización geográfica mediante referencia catastral o mediante cartografía oficial georreferenciada.
2         Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en el artículo 20.4.a del TR de la Ley del suelo aprobado por Real Decretolegislativo 2/2008, de 20 de junio.
 3       Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.
 4       Descripción de las obras necesarias e indispensables para dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible, o, en su caso, mediante el acceso a  las redes.http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=an-d2-2012
 5        Cualquier documentación que el Ayuntamiento, dentro de sus compentencias, pudiese requerir.

Los titulares de edificaciones próximas entre si podrán proponer al Ayuntamiento soluciones coordinadas para la prestación de servicios, siempre de carácter autónomo y sostenible.

Como ya se ha indicado anteriormente, nos hemos centrado en el caso mayoritario que ha provocado el caos urbanístico que todos conocemos hoy día, de una forma genérica y a grandes rasgos. Pero la casuística es infinita y cada caso debe ser contemplado de forma individual y por profesionales especialistas en la materia, por lo que les recomendamos encarecidamente ponerse en manos de los mismos.

Finalmente una pequeña reflexión; algunos propietarios se quejan de que los costes de estos procesos son altos. Debe considerarse que la legalización sin más de ciertos ámbitos que han llegado a constituirse como verdaderas urbanizaciones, cargando además las obras de urbanización a todo el municipio, supondría una INJUSTICIA de gran magnitud para el resto de vecinos que si ha contribuido, bien directamente o bien repercutido en las viviendas legales que han adquirido, a un desarrollo urbanístico legal.
Y no solo en el pago de las obras de urbanización, sino también y no menos importante, en la cesión de parcelas para áreas libres y su ejecución material, en la cesión de parcelas para equipamientos (entendemos que las personas que viven en las viviendas “irregulares” se ponen enfermas y tienen hijos que van  a colegios, edificios estos que se construyen en parcelas de equipamiento adquiridas gratuitamente por el Ayuntamiento en los procesos de urbanización legales) cesión del 10% de aprovechamiento para el municipio, reservas de suelo para VPO, etc., sin olvidar el pago de licencias urbanísticas de obra y ocupación, impuestos de construcciones, etc., que supone directamente unos ingresos municipales que repercuten en el beneficio de todos.
Por tanto, lo menos que los propietarios de estas edificaciones deben hacer es correr con los gastos que el resto ya hemos asumido y dar un barniz legal a una actuación ilegal que libremente han llevado a cabo, por mucho que se utilice como excusa la desidia de los gobernantes al respecto. El que roba es un ladrón, con independencia de hacía donde mire el policía.
Y no esgriman la excusa del pago del IBI, que todos lo pagamos desde el primer minuto.

domingo, 28 de octubre de 2012

Volvemos a la brecha

Hace tiempo que este blog estaba abandonado, pero la lectura de la siguiente noticia:

http://politica.elpais.com/politica/2012/10/26/actualidad/1351269725_640454.html

nos invita a volver a la carga. Así que avisamos que pronto volveremos con más información sobre el asunto de las viviendas ilegales (porque son ilegales, no irregulares).

Lo haremos comentando las vicisitudes del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOJA nº 19 de 30 de enero de 2012, que pueden consultar, si no lo han hecho ya, aquí:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/19/3

Si tienen alguna pregunta concreta al respecto, dejénla por aquí y si está a nuestro alcance la contestaremos muy gustosamente.

Saludos y hasta pronto.

viernes, 7 de enero de 2011

Legalización de viviendas ilegales: Lo que tu Alcalde o concejal te dirá y lo que tu no debes creer.

VOLVEMOS A PUBLICAR UNA ENTRADA DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE CONVIENE TENER PRESENTE DADAS LAS FECHAS QUE SE ACERCAN:

A menudo, con mayor frecuencia cuando se acercan épocas pre electorales, fluyen las promesas políticas sobre la legalización, regularización u ordenación de las viviendas ilegales, alegales o fuera de ordenación.

Es raro que un político mienta para ganar un voto. No obstante puede ocurrir y para ello introducimos unas pequeñas nociones a las que se podrá echar mano para poner a ese político listillo en su sitio, Dios no lo quiera.
Hoy por hoy y con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, conocida como LOUA, en la mano, la única posibilidad real de regularizar o legalizar viviendas ilegales son las siguientes:

Para casos de viviendas que no se encuentren formando núcleos de población relativamente compactos, es decir, que no formen “urbanizaciones” más o menos dispersas junto con otras, ha de tramitarse previamente un PROYECTO DE ACTUACIÓN.

Con dicho documento se ha de justificar la necesidad de vivienda aislada porque en la finca en la que se ubica su propietario desarrolla una actividad agrícola, ganadera o forestal y además se encuentra a suficiente distancia de los núcleos urbanos más próximos como para poder desplazarse diariamente.

Este documento lo aprueba el Ayuntamiento, con un informe PRECEPTIVO pero no VINCULANTE de la Delegación de Urbanismo correspondiente. El Ayuntamiento puede aprobarlo con informe desfavorable (se ha hecho) pero la Junta se reserva el derecho de impugnar.

A efectos prácticos, en las zonas más conflictivas de vivienda ilegal donde la parcela media a veces no llega siquiera a la parcela mínima de cultivo y su propietario trabaja de reponedor en el Carrefour, la cosa está complicada, por no decir imposible. Un político podrá aprobar, con informe desfavorable, alguna casa suelta, pillándose los dedos seguro, a cambio de diosabeque, pero como método fiable y para todos los casos, mejor descartarlo.

Para otros casos de agrupaciones tipo “urbanización” con cierto grado de densidad, que es el caso más habitual ya que provienen normalmente de parcelaciones ilegales, en proindiviso, etc la ÚNICA MANERA, y no se engañe ni se deje engañar, porque no hay otra, es la CLASIFICACIÓN como SUELO URBANIZABLE del área afectada y la tramitación del correspondiente desarrollo del sector delimitado.

Esto plantea varios problemas, a saber: Por un lado, los problemas de ordenación y gestión con una propiedad tan microdividida donde a menudo no se han respetado siquiera los anchos mínimos para viales, etc.

Al convertirse en suelos urbanizables han de reservarse suelos para áreas libres, equipamientos, etc en función del número de habitantes o el techo edificado. ¿De donde salen estas parcelas en un suelo tan dividido?

Problemas evidentes de gestión, para poner de acuerdo a tanta gente o al menos a los propietarios de más del 50% del suelo, para iniciar y llevar a cabo el sector.

Podría establecerse el sistema de cooperación, en el cuál la iniciativa es municipal y puede obligar a todos los propietarios. Por múltiples motivos, es mejor olvidar esta opción.

Hay que pagar los gastos de todo el proceso y las obras de urbanización, a costa de los propietarios.

Sin menospreciar a nadie, quienes recurren a este tipo de vivienda lo hace por razones económicas y por un cierto desprecio a la legislación vigente, con lo cuál pensar que entrarán de forma razonable a gastar recursos en la legalización de las viviendas es un tanto iluso, máxime cuando a menudo, a efectos prácticos no lo necesitan.(Tras la publicación original de esta entrada y en base a una sentencia judicial en Almería, Endesa está cortando el suministro eléctrico a viviendas con suministro por obras, si el propietario no demuestra la vigencia de la licencia municipal para las mismas, lo que puede provocar el interés de algún vecino reticente)

Pero eso no es todo, amigos. Si ustedes estuviesen dispuestos, junto con sus vecinos conformados en comunidad de propietarios y posteriormente en junta de compensación, en embarcar en la aventura urbanístico gestora, primero habrán de vérselas con su concejal de urbanismo. ¿Por qué? Fácil. El traicionero POTA (nunca un acrónimo fue más adecuado) Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en su artículo 45.4.a limita los crecimientos del suelo urbanizable a programar al 40% del suelo urbano existente y al 30% de la población, en un periodo de 8 años.

Muy probablemente su municipio ya tenga suelo pendiente de desarrollar que supere estos porcentajes y por tanto no pueda clasificar más. Pero si no es así ¿qué le hace pensar que va su concejal a clasificar su suelo para regularizar sus viviendas? ¿No se da cuenta que entonces perderá su arma favorita para “recaudar”?

Si su concejal tiene que elegir entre plantear una vía de solución a la vivienda ilegal o ponerse a los pies de la señora del promotor de turno, créame, hará lo segundo.

En fin, estas son las opciones reales. Forme su plataforma de acción ya y acampe frente a su Ayuntamiento.

Disclaimer: Todo esto está basado en la legislación vigente en el momento de publicación de la entrada. Puede que al minuto siguiente haya cambiado y no nos hacemos responsables.

martes, 26 de octubre de 2010

Recordando: 10 razones por las que no son deseables las viviendas ilegales en suelo no urbanizable.

1 – Porque SON ILEGALES.

La Ley de Ordenación del Suelo de Andalucía, LOUA, no impide pero si minimiza en lo posible la posibilidad de edificar viviendas en suelo no urbanizable con licencia. Y todo el mundo sabe a estas alturas que construir sin licencia es ilegal. Y todo el mundo sabe que el desconocimiento de una Ley no exime de su cumplimiento.

2 – Porque son una forma de ocupación del suelo altamente INSOSTENIBLE:

Los alcaldes inteligentes (que no los listos) y sobre todo responsables (los listos no suelen ser responsables), ya se han dado cuenta que es conveniente tener una farola por cada diez viviendas y no diez viviendas por cada farola. Los motivos son fácilmente intuibles; en el primer caso, cada vivienda mantendrá 0,1 farolas, en el segundo, cada vivienda mantendrá 10. Como al final las recaudaciones de impuestos son casi constantes el sistema culminará con el abandono de las farolas. Háganse las cuentas para la vivienda ilegal donde cada vivienda tiene una media de 6 km de vial.

3 – Porque es una forma de ocupación del suelo ANTIECOLÓGICA:

Casi por el mismo motivo que el punto anterior, desplazarse en coche hasta y desde estas viviendas supone un incremento de emisiones de CO2, etc. Las redes de abastecimiento de aguas, kilométricas y mal ejecutadas, tienen pérdidas muy cuantiosas. El saneamiento vierte al suelo, directamente, en el mejor de los casos con una fosa séptica que no se mantiene demasiado bien, con lo cual contamina el suelo y esa agua no será dirigida a las depuradoras municipales, etc, etc. Y no hablemos de las piscinas...

4 – Porque es un sistema INJUSTO.

En la compra de un piso están repercutidos los costes de desarrollo de un suelo. Cuando se desarrolla un suelo clasificado como urbanizable, los dueños del suelo han de ejecutar las obras de urbanización a su costa, ceder al Ayuntamiento un 10% del aprovechamiento lucrativo del sector (parcelas donde edificar el 10% de las viviendas, para entendernos), zonas verdes (no menos del 10% de la superficie del sector) con tratamiento de zona verde, es decir, sus arbolitos y sus columpios (si no las tienes así en tu zona, reclama!) y parcelas para construir equipamientos (colegios, centros de salud, bibliotecas, guarderías...). Si se hace una urbanización ilegal, todo esto lo pierde el Ayuntamiento (todos nosotros, no lo olvidemos) pero resulta que los que ahí viven, paradójicamente, también necesitan calles urbanizadas (antes o después) colegios para sus hijos, se ponen enfermos y quieren curarse etc, así que van a usar los que han surgido del pago de TU piso y, para colmo, les pagamos la urbanización que ellos, por protestar, van a conseguir que el Alcalde de turno les ejecute. ¿Es justo? No lo creo.

5 – Porque son FEAS.

Como son ilegales, se hacen sin proyecto y licencia. Aparte del dinero que el Ayuntamiento deja de ingresar por este concepto y que nos remitiría al punto anterior (porque en el piso que compraste también va repercutida la licencia) existe el problema de que no existe un control previo de la administración ni la participación de técnicos cualificados. Si, sabemos que hay gente que tiene buen gusto innato y constructores que no necesitan a un arquitecto para nada, pero los resultados están a la vista dándose una vuelta por ahí.

6 – Porque destruyen el PAISAJE.
Esto, en si mismo ya es malo y va encardinado con el punto anterior. Me encantan especialmente esas cuyo vallado de parcela está hecho con somieres oxidados... Esto tiene consecuencias más graves que la pura contemplación; acaba con un potencial turismo que, tal y como se van desarrollando los acontecimientos, sería una buena fuente de ingresos. Pero ¿se iría usted en sus vacaciones a hacer un “inventario” de somieres? Yo no.

7 – Porque ATACA LAS COBERTURAS SOCIALES.

También tiene que ver con el punto 5, curiosamente. Al no existir control administrativo ni dirección facultativa, la constructora, si la hay, se verá más a sus anchas para emplear a trabajadores sin seguros sociales y sin las adecuadas medidas de seguridad, etc. Total, estamos tan escondidos que aquí seguro que no viene una inspección... Hasta que alguien caiga de un andamio. Con 3,00 m de altura ya se han matado varios...

8 – Porque generan una IMAGEN DE RETRASO SOCIAL Y CULTURAL.

El sistema se asemeja más al chabolismo que a la urbanización de lujo. Vamos, a la urbanización de lujo no se asemeja en nada. ¿Qué contarán los alemanes, ingleses, etc (reyes de la edificación ilegal) en sus respectivos países cuando van de visita en Navidad? “Spain? An afternoon snack of black people! (España? Una merienda de negros!)

9 – Afectan a INFRAESTRUCTURAS DE ÁMBITOS PROVINCIALES E INCLUSO REGIONALES.

¿No han desviado alguna carretera en su zona para evitar llevarse por delante a alguna vivienda ilegal? No se preocupe, ya ocurrirá. ¿Sabe que estos modificados suponen un alto coste en tiempo y recursos humanos y económicos? ¿Sabe quien paga y sufre todo eso?. Exacto! Nosotros, los que no tenemos las viviendas ilegales!!

10 – (Inserte su porqué aquí)

martes, 24 de agosto de 2010

ASALTO AL PODER!!!

Nos ha sorprendido la siguiente noticia, aparecida en el diario 20 minutos, en el que vecinos de Chiclana preparan su asalto al poder municipal para regularizar sus viviendas.
El enlace es este:
http://www.20minutos.es/noticia/753594/0/

La noticia esta:
"Propietarios de vivienda ilegales en Chiclana crean el Partido Vecinal Regionalista (PVRE)

Miembros de la Plataforma por la regularización de viviendas ilegales de Chiclana de la Frontera (Cádiz) han creado el Partido Vecinal Regionalista (PVRE), que nace con el objetivo de obtener representación municipal tras las elecciones de 2011 y luchar por la legalización de las viviendas irregulares desde el propio Ayuntamiento.

Según han explicado los promotores el nuevo partido en un comunicado, su creación se produce tras constatar que "pese a movilizaciones de miles de personas, negociaciones, protestas ante el gobierno municipal y propuestas por parte de los vecinos" reclamando una "legalización justa a precios asequibles", sólo han conseguido como respuesta "sanciones y amenazas de derribo de las viviendas".

Por ello, los integrantes del PVRE se han fijado el objetivo de "continuar la lucha desde el propio Ayuntamiento". Según han detallado, el Partido Vecinal Regionalista "no tiene ninguna ideología definida", está "abierto a todos los ciudadanos" y su actuación será "democrática y participativa".
"sin ideología definida"

Su finalidad consiste solucionar cualquier tipo de irregularidad e ilegalidad urbanística, pero cobrando "un precio justo". Además, se centrarán en la defensa del empleo a través de la "normalización" en todos los sectores y haciendo atractiva la instalación de empresas en el municipio.

El nuevo partido se compromete a revisar todas las sanciones impuestas a viviendas "de forma brutal, desproporcionada y totalmente ilógica, desde una Ley llamada LOUA, pero fuera de tiempo". A su modo de ver, esta Ley está "hecha para ricos, aunque se aplica a trabajadores normales y a personas económicamente modestas".

Sobre los integrantes de la nueva agrupación política, ha dicho que son "profesionales, amas de casa, comerciantes y jóvenes", de quienes ha destacado su "honradez" y disposición para el trabajo, además de ser personas que "conocen la calle" y que "no están comprometidas políticamente con nadie".

Cada vez nos sentimos más estúpidos por comprar un piso de 80 m2 por 40 kilos. La solución era otra! Construir ilegalmente y luego asaltar el poder. Casi casi como hizo Gil. Me cachis!

Me pregunto que consideraran estos agerridos ciudadanos como "precio justo".

Supongamos un ciudadano de Chiclana que compró una vivienda LEGAL. Llamémosle Pancho. Me pregunto si Pancho, que compró su piso de 40 kilos, donde le han repercutido la licencia (que fue dinero para el Ayuntamiento), el costo de su saneamiento, acerado y contenedores soterrados de basura, las parcelas para colegios y ambulatorios, las zonas verdes y columpios, etc, impuestos, notarías, registros, entenderá como justo que los mismos que evadieron todo ese gasto ahora asciendan al poder y ejecuten las obras de urbanización (sus obras de urbanización) a costa del dinero del municipio, o sea, a costa del dinero de Pancho, que ya no se destinará al nuevo ambulatorio que hace falta, o al teatro, o al polideportivo, o a lo que sea, sino a pagar los gastos que no pagaron en su día.

Porque ahora, cuando se les pide todo junto, les parece injusto.

Si todos los Panchos de Chiclana fuesen concientes del problema, crearían otro partido. O darían un golpe de estado.
Bendita democracia.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Lo dicen también en otras regiones...

Aquí va una opinión de Xosé Luis Barreiro, Profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Santiago de Compostela, sobre la dispersión de la vivienda en el suelo no urbanizable, en Galicia. Es como para pensárselo...

"Quo vadis, Galicia

En contra de lo que creen las generaciones actuales, la población de Galicia no tuvo la característica de la dispersión hasta el siglo XX. Aunque los núcleos de población eran muchos y pequeños, la aldea era compacta, y siempre formaba un todo armónico con las tierras y el mar que la sostenían. Y esta afirmación es tan evidente que todavía puede constatarse en los núcleos rurales del interior que no sufrieron la presión urbanística de la segunda mitad del siglo XX.

La ciudad difusa que son hoy las Rías Baixas es cosa del desarrollismo y del turismo, y, lejos de estar orientada a una utilización racional del espacio, está motivada por la falta de suelo que se hizo endémica desde finales de los cincuenta. Por eso hay que saber que cuando la Xunta habla de la dispersión como una herencia de la historia, está desenfocando el problema; y cuando, renunciando a criterios de corrección y economía, se asume la dispersión como una forma de ser, y se pide financiación extra por ella, se está alimentando una bola de nieve que acabará por comernos.

La dispersión de la población está en la base de la carestía e ineficiencia de las comunicaciones, de los servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, de las dificultades para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, de la imposibilidad de tener suministros eléctricos y energéticos eficientes, del déficit de las redes de banda ancha y televisión, de la ineficacia de los transportes públicos, de la carestía del transporte escolar y de la irracionalidad de las estructuras educativas, del déficit de asistencia primaria, de la deficiente dotación de infraestructuras de ocio y del uso aberrante del territorio.

Si le damos dos vueltas al asunto, veremos que esa dispersión también es la causa del clientelismo político y de la creciente fragmentación de la propiedad que arruina nuestro modelo agrario. E incluso puede decirse que la razón por la que los incendios forestales nos traen en jaque no es el número y la calidad de las hectáreas quemadas, sino el hecho de que los montes arbolados se mezclan con las casas en forma de laberinto y con extraordinaria dificultad para la circulación de medios motorizados de vigilancia y extinción.

Lo malo es que, lejos de apuntar hacia un cambio racional, las dinámicas de la dispersión están más aceleradas que nunca, y que, a medida que las sociedades se urbanizan y se tecnifican, la dispersión multiplica geométricamente sus costes e ineficiencias. Y por eso ha llegado la hora de poner coto a este modelo, diagnosticarlo en su irracional novedad, e intentar su reversión. Porque los costes de la pasividad pueden ser insostenibles para las generaciones venideras."

Demasiada amplitud de miras para políticos que únicamente tienen puesta la vista en las próximas elecciones.

jueves, 18 de marzo de 2010

Menos mal que queda gente con conocimiento de causa. Competencias de suelo no urbanizable a la JUNTA YA!!!

http://www.diariosur.es/v/20100318/axarquia/ecologistas-comarca-critican-reglamento-20100318.html

Y que decir de estos...

Hacen poco por integrarse en la sociedad española, con su mentalidad colonialista (especialmente los ingleses) pero para manifestarse si que se integran bien y crean su asociacion, con nombre derivado del inglés, eso si. Al carajo con el castellano, si de aquí lo único que les interesa es el sol y hacer en el campo lo que allí no les dejan hacer ni locos.
Me gustaría ver cuantos tienen licencia de vivienda y cuantos de almacén. La mayoría de los que están ahí son de los que, cuando les preguntas por las tripas urbanísticas del asunto de contestan: "pardon? mi no entiendo"...
http://www.diariosur.es/v/20100318/malaga/millar-extranjeros-movilizan-para-20100318.html

Como muestra un botón

Este es sólo uno de los problemas que nos quedan por sufrir en el futuro. Y encima exigen...

http://www.diariosur.es/v/20100318/interior/estado-acceso-cartama-llega-20100318.html

miércoles, 7 de octubre de 2009

Regularización de viviendas ilegales. O lo que tu alcalde - concejal (táchese lo que proceda) te dirá y tu no debes creer.

A menudo, con mayor frecuencia cuando se acercan épocas pre electorales, fluyen las promesas políticas sobre la legalización, regularización u ordenación de las viviendas ilegales, alegales o fuera de ordenación.

Es raro que un político mienta para ganar un voto. No obstante puede ocurrir y para ello introducimos unas pequeñas nociones a las que se podrá echar mano para poner a ese político listillo en su sitio, Dios no lo quiera.
Hoy por hoy y con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, conocida como LOUA, en la mano, la única posibilidad real de regularizar o legalizar viviendas ilegales son las siguientes:

Para casos de viviendas que no se encuentren formando núcleos de población relativamente compactos, es decir, que no formen “urbanizaciones” más o menos dispersas junto con otras, ha de tramitarse previamente un PROYECTO DE ACTUACIÓN.

Con dicho documento se ha de justificar la necesidad de vivienda aislada porque en la finca en la que se ubica su propietario desarrolla una actividad agrícola, ganadera o forestal y además se encuentra a suficiente distancia de los núcleos urbanos más próximos como para poder desplazarse diariamente.

Este documento lo aprueba el Ayuntamiento, con un informe PRECEPTIVO pero no VINCULANTE de la Delegación de Urbanismo correspondiente. El Ayuntamiento puede aprobarlo con informe desfavorable (se ha hecho) pero la Junta se reserva el derecho de impugnar.

A efectos prácticos, en las zonas más conflictivas de vivienda ilegal donde la parcela media a veces no llega siquiera a la parcela mínima de cultivo y su propietario trabaja de reponedor en el Carrefour, la cosa está complicada, por no decir imposible. Un político podrá aprobar, con informe desfavorable, alguna casa suelta, pillándose los dedos seguro, a cambio de diosabeque, pero como método fiable y para todos los casos, mejor descartarlo.

Para otros casos de agrupaciones tipo “urbanización” con cierto grado de densidad, que es el caso más habitual ya que provienen normalmente de parcelaciones ilegales, en proindiviso, etc la ÚNICA MANERA, y no se engañe ni se deje engañar, porque no hay otra, es la CLASIFICACIÓN como SUELO URBANIZABLE del área afectada y la tramitación del correspondiente desarrollo del sector delimitado.

Esto plantea varios problemas, a saber: Por un lado, los problemas de ordenación y gestión con una propiedad tan microdividida donde a menudo no se han respetado siquiera los anchos mínimos para viales, etc.

Al convertirse en suelos urbanizables han de reservarse suelos para áreas libres, equipamientos, etc en función del número de habitantes o el techo edificado. ¿De donde salen estas parcelas en un suelo tan dividido?

Problemas evidentes de gestión, para poner de acuerdo a tanta gente o al menos a los propietarios de más del 50% del suelo, para iniciar y llevar a cabo el sector.

Podría establecerse el sistema de cooperación, en el cuál la iniciativa es municipal y puede obligar a todos los propietarios. Por múltiples motivos, es mejor olvidar esta opción.

Hay que pagar los gastos de todo el proceso y las obras de urbanización, a costa de los propietarios.

Sin menospreciar a nadie, quienes recurren a este tipo de vivienda lo hace por razones económicas y por un cierto desprecio a la legislación vigente, con lo cuál pensar que entrarán de forma razonable a gastar recursos en la legalización de las viviendas es un tanto iluso, máxime cuando a menudo, a efectos prácticos no lo necesitan.

Pero eso no es todo, amigos. Si ustedes estuviesen dispuestos, junto con sus vecinos conformados en comunidad de propietarios y posteriormente en junta de compensación, en embarcar en la aventura urbanístico gestora, primero habrán de vérselas con su concejal de urbanismo. ¿Por qué? Fácil. El traicionero POTA (nunca un acrónimo fue más adecuado) Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en su artículo 45, creo recordar, limita los crecimientos del suelo urbanizable a programar al 40% del suelo urbano existente y al 30% de la población, en un periodo de 8 años.

Muy probablemente su municipio ya tenga suelo pendiente de desarrollar que supere estos porcentajes y por tanto no pueda clasificar más. Pero si no es así ¿qué le hace pensar que va su concejal a clasificar su suelo para regularizar sus viviendas? ¿No se da cuenta que entonces perderá su arma favorita para “recaudar”?

Si su concejal tiene que elegir entre plantear una vía de solución a la vivienda ilegal o ponerse a los pies de la señora del promotor de turno, créame, hará lo segundo.

En fin, estas son las opciones reales. Forme su plataforma de acción ya y acampe frente a su Ayuntamiento.

Disclaimer: Todo esto está basado en la legislación vigente en el momento de publicación de la entrada. Puede que al minuto siguiente haya cambiado y no nos hacemos responsables.